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jueves, 19 de agosto de 2010

Programa de Acción para prevenir, combatir y erradicar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras (1)

Documento final sobre la aplicación del Instrumento internacional para permitir que los Estados puedan identificar y localizar de forma oportuna y fidedigna armas pequeñas y ligeras ilícitas

I. Introducción

1. En el contexto de la cuarta Reunión Bienal de Estados para examinar la aplicación del Programa de Acción para prevenir, combatir y erradicar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, los Estados examinaron la aplicación del Instrumento internacional para permitir que los Estados puedan identificar y localizar de forma oportuna y fidedigna armas pequeñas y armas ligeras ilícitas. Se señaló que la cuarta Reunión Bienal de Estados constituía la segunda oportunidad de examinar la aplicación del Instrumento internacional, desde su aprobación el 8 de diciembre de 2005, de conformidad con lo dispuesto en la resolución 63/72 de la Asamblea General.

2. En el momento en que se celebró la cuarta Reunión Bienal, los Estados ya habían presentado informes nacionales que incluían información sobre la aplicación del Instrumento internacional. Por medio de los informes nacionales, los Estados proporcionaron información sobre sus experiencias en la aplicación y sobre la cooperación bilateral, regional e internacional y la asistencia que habían prestado y que podían prestar a ese fin. Asimismo, proporcionaron información los Estados sobre las dificultades con que habían tropezado en la aplicación del Instrumento internacional y subrayaron ámbitos en los cuales la cooperación y la asistencia internacionales podían ayudar a promover su aplicación.

3. Los Estados determinaron que el marcado y rastreo de las armas pequeñas y las armas ligeras era un mecanismo fundamental de las actividades nacionales, regionales e internacionales encaminadas a prevenir, combatir y erradicar el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras y acordaron cooperar para detectar y rastrear de forma oportuna y fidedigna las armas pequeñas y las armas ligeras ilícitas, entre otras cosas fortaleciendo su capacidad para hacerlo.
II. Aplicación del Instrumento internacional

4. Los Estados hicieron notar que en muchos Estados las leyes, los reglamentos y los procedimientos administrativos relacionados con la aplicación del Instrumento internacional se habían integrado en los procesos nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 24, y que en varios Estados el proceso de mejoramiento de la aplicación nacional ya se había iniciado:
a) El marcado: los Estados consideraron que el marcado era de vital importancia para la aplicación del instrumento de localización. En especial, señalaron que, aunque quizás un gran número de armas pequeñas y armas ligeras se había marcado en el lugar de fabricación, había muchas que carecían de marcas o de las marcas suficientes para garantizar su rastreo efectivo si más tarde se exportaban o se sacaban de contrabando del país. Los Estados también hicieron notar que quizás muchas de las marcas se habían borrado parcial o totalmente. A ese respecto, los Estados destacaron la importancia de la aplicación plena y la necesidad de facilitar el fortalecimiento de la capacidad técnica para marcar la totalidad de las armas pequeñas y las armas ligeras y para restablecer las marcas borradas.
b) El registro: los Estados examinaron la exigencia del Instrumento de que se mantuvieran registros adecuados por tiempo suficiente. Muchos Estados hicieron notar que, para que el marcado tuviera un valor real, sería necesario mantener los debidos registros, sobre todo de un modo que permitiera un acceso fácil y rápido. Muchos Estados hicieron notar la utilidad de la tecnología para crear un sistema integral de registro, aunque los Estados utilizaban una gran variedad de métodos para mantenerlos.
c) La cooperación para el rastreo: los Estados acogieron con satisfacción las iniciativas de un gran número de Estados y de organizaciones regionales e internacionales que habían llevado a cabo actividades de formación para promover la aplicación del Instrumento. Muchos Estados señalaron la eficacia de los acuerdos bilaterales, para mejorar la aplicación del instrumento de localización. Asimismo, los Estados hicieron notar la necesidad de disponer de más conocimientos especializados sobre los aspectos técnicos del rastreo, y abogaron por una difusión más amplia de este tipo de conocimientos entre los Estados que requirieran esa asistencia. Los Estados también afirmaron la necesidad de que se establecieran acuerdos de intercambio de información, en los casos en que no existieran, como medio para fomentar la cooperación en las labores de rastreo e hicieron notar la necesidad de incorporar el rastreo en los acuerdos vigentes.

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