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lunes, 28 de junio de 2010

El Supremo de EEUU rechaza la prohibición de algunos estados a llevar armas

Grave revés a un mayor control de armas en Estados Unidos. Artículo publicado hoy en “elmundo.es”.
“El Tribunal Supremo de Estados Unidos ha determinado que el derecho a portar armas, establecido en la Segunda Enmienda de la Constitución, debe ser respetado plenamente por todos los estados y las ciudades del país, en una decisión considerada histórica.
En su resolución, los nueve magistrados del tribunal votaron por cinco votos a favor y cuatro en contra, por extender a todo el país el derecho a llevar armas como una garantía fundamental, declarando así inconstitucional una prohibición para armas cortas implantada por Chicago y Oak Park (estado de Illinois) hace 28 años.
No obstante, el Tribunal Supremo no anuló formalmente la ley, una de las más estrictas en todo el país, porque ordenó a una corte federal de apelaciones que revise su decisión anterior. Pese a ello, caben pocas dudas de que la ley sea finalmente derogada por decisión judicial.
El juez Samuel Alito, que redactó el auto en nombre de la mayoría, afirmó que la Segunda Enmienda se aplica tanto al Gobierno federal como a los estados.
La decisión fue dividida, ya que cinco magistrados considerados conservadores moderados votaron a favor de extender el derecho a llevar armas y los otros cuatro, liberales, opinan que cabe poder restringirlo.
Los nueve magistrados del Supremo tuvieron que analizar la Segunda Enmienda de la Constitución, que establece que "siendo necesaria una milicia bien regulada para la seguridad de un Estado libre, no se violará el derecho del pueblo a poseer y portar armas".
Los partidarios de controlar el uso de las armas argumentan que la enmienda fue establecida para asegurar que los estados pudieran mantener milicias o cuerpos de seguridad, en respuesta al temor y recelo que abrigaban en el siglo XVIII de tener que hacer frente a un Gobierno federal todopoderoso.
Mientras, los que están a favor del derecho a llevar armas alegan que el artículo en cuestión otorga a los ciudadanos la prerrogativa de llevar armas para uso privado, incluida la defensa propia.
Con su decisión, el Tribunal Supremo amplía a todo el país su histórica determinación de 2008, cuando indicó que los ciudadanos estadounidenses tienen derecho a tener armas, tanto para defenderse como para cazar, al declarar inconstitucional una de las leyes restrictivas más estrictas del país, la del Distrito de Columbia, que prohibía las armas cortas en su jurisdicción desde 1976.
No obstante, no prohibió totalmente a los ciudadanos poseer armas, puesto que los rifles y las escopetas están permitidos si se guardan bajo llave o desarmadas.
Después de la sentencia que anulaba la ley de Washington, los partidarios del derecho a portar armas registraron casi inmediatamente demandas en tribunales federales contra la legislación de Chicago y de su suburbio Oak Park.
Tribunales inferiores decidieron declarar constitucionales estas leyes e indicaron que los jueces se tenían que fundar en precedentes emitidos por el Supremo y por ello correspondía al Alto Tribunal interpretar definitivamente la Segunda Enmienda.
El Supremo ya había dicho que la mayor parte de las garantías contempladas o establecidas en la Constitución no pueden ser restringidas por leyes estatales, locales y gubernamentales. Ahora, la nueva decisión del Supremo agudizará seguramente el debate y la polémica que ya existe desde hace tiempo en EEUU respecto a la posesión de armas.
Asimismo, el derecho a portar armas es uno de los temas que más divide a la sociedad y el mundo político y jurídico en EEUU.
Se calcula que unos 90 millones de estadounidenses tienen alrededor de 200 millones de armas, lo que además, según las estadísticas, convierte a EEUU en el país con más alto porcentaje de civiles que portan o pueden portar armas.
La sentencia fue difundida en el último día de sesiones del Supremo, que este martes iniciará el receso veraniego hasta el próximo octubre. "

lunes, 7 de junio de 2010

Manifiesto por el Desarme y la Defensa de la vida en Venezuela


Nosotros, el conjunto de personas y organizaciones abajo firmantes, reunidos en el Encuentro Internacional de Constructores de Paz, realizado en la ciudad de Caracas el sábado 29 de mayo de 2010,
Considerando la necesidad de una política integral de seguridad ciudadana desde una perspectiva de derechos humanos que incorpore el desarrollo de acciones en las áreas institucional, preventiva y normativa, entendiendo por ésta última la adecuación del marco jurídico tanto a las necesidades para la prevención o represión del delito y la violencia, como para el desarrollo del procedimiento penal o la gestión penitenciaria,
Reconociendo que las principales experiencias exitosas en la prevención del delito y la procura de mayores niveles de seguridad ciudadana en América Latina se vinculan con el trabajo en espacios locales sobre factores que posibilitan la reproducción de la violencia, destacándose entre ellos el uso de armas de fuego,
Considerando que las armas constituyen uno de los principales factores de riesgo y precipitantes de la inseguridad ciudadana, al incrementar la violencia y letalidad de los conflictos tramitados por medios no pacíficos,
Reconociendo la presencia de armas, especialmente de fuego, en la mayoría de los acontecimientos violentos y situaciones de inseguridad ciudadana que se viven en el país,
Advirtiendo que actualmente se encuentra en discusión un proyecto de Ley para el Desarme y Control de Municiones (aprobado en primera discusión el 28 de enero de 2010), lo que propicia y abre mayores espacios para nuestra incidencia en la agenda legislativa,

MANIFESTAMOS LA NECESIDAD DE

1. Unir esfuerzos para visibilizar y posicionar el tema del desarme como aspecto de máxima importancia en la construcción de paz en Venezuela, el cual debe ser parte de una Política Integral de Seguridad Ciudadana.

2. Solicitar a la Comisión de Defensa y Seguridad de la Asamblea Nacional, abrir un espacio de debate con organizaciones de derechos humanos, comunidades y la sociedad civil en general para dar a conocer el Proyecto de Ley de Desarme y Control de Municiones que ha sido aprobado en primera discusión, en virtud de que -y a pesar de haber abierto el periodo de consulta previsto en el artículo 211 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela- éste aún resulta muy poco conocido y debatido entre organizaciones comunitarias.

Respecto al contenido del proyecto de ley

3. Reafirmar la importancia de procesos participativos en la sociedad venezolana, recalcando que en modo alguno ello puede suponer la delegación de funciones del Estado en materia de seguridad ciudadana, específicamente en el registro y labores de desarme de la ciudadanía. Ello conduce a repensar el papel otorgado a los consejos comunales en el proyecto de Ley.

4. La importancia de examinar la noción de desarme que subyace a la propuesta aprobada en primera discusión, considerando que ella debe apuntar -desde nuestra perspectiva- a la relevancia de que la población civil no esté armada, promoviendo la formación de conciencia de desarme. En este sentido se debe precisar que:
§ La tenencia de un arma, la posesión de un arma, no significa mayores niveles de seguridad para quien la detenta. De hecho, las estadísticas apuntan en sentido contrario. Un arma no es sinónimo de seguridad.
§ La organización y desarrollo de labores de registro de las armas que se encuentran en el país en manos de la población civil no supone el desarrollo de procesos de promoción para la tenencia de armas. El objetivo es desarmar a la población haciendo que los civiles que detenten armas de fuego sean excepcionales y deban estar debidamente reglamentados en atención a un marco legal preciso y claro al respecto.
§ Prohibir que desde el Estado se fomenten programas, procesos de formación y/o capacitación en el uso de armas de fuego a la población civil.

5. Considerar elementos presentes en las convenciones internacionales en materia de derechos humanos relativas a la fabricación, comercio y uso de armas de fuego suscritas por Venezuela en el diseño de la ley[1].

6. Precisar en el Proyecto de Ley con mayor claridad el órgano y las competencias operativas, administrativas y presupuestarias para adelantar una política de desarme como iniciativa de máxima importancia que no debe confundirse con un operativo, sino ser sustentada en el tiempo, y que -reafirmamos- debe integrarse en una Política Integral de Seguridad Ciudadana.

7. Destacar la máxima relevancia de los procesos de difusión de información, promoción del desarme y sensibilización de las personas, por lo que consideramos que deben ser abordados con mayor atención. Los medios de comunicación juegan un papel importante, mas no exclusivo, en virtud del impacto que pueden tener.

8. Las armas recuperadas por los cuerpos de seguridad y autoridades competentes deben ser destruidas inmediatamente (a menos que estén incursas en procedimientos de investigación penal) en atención a procesos también normados. No queremos canjear armas, puesto que los resultados obtenidos en otras experiencias han sido muy precarios y en ocasiones hasta contraproducentes.

9. Consideramos que debe brindarse atención especial a espacios como las escuelas, para consolidarlos como ambientes libres de armas. Manifestamos nuestra preocupación e interés por adelantar estudios que permitan diseñar normas amparadas en el absoluto respeto a los derechos humanos que permitan impedir el ingreso de armas de fuego en ambientes escolares.

10. Manifestamos nuestra preocupación por las víctimas de las armas de fuego, tanto de quienes fallecen por el impacto de balas, como por quienes quedan lesionados en forma variable, así como sus familiares. En este sentido, consideramos de máxima importancia adelantar estudios sobre la situación de quienes se ven afectados a fin de garantizar su debida atención.
11. Una política de desarme de la ciudadanía debe ser acompañada con un control muy estricto de las armas de fuego y municiones de uso exclusivo y custodia por parte de los cuerpos de seguridad del Estado, para aumentar la credibilidad y confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas.
Respecto a la Participación Ciudadana

12. Nos comprometemos a fomentar la reflexión a partir de estrategias pedagógicas, simbólicas, comunicacionales y procesos de participación social, sobre la problemática que generan las armas de fuego. De igual manera, nos comprometemos a contribuir en los procesos orientados al cambio de la mentalidad cultural frente al porte y tenencia de armas, favoreciendo una cultura ciudadana basada en la resolución pacífica de conflictos.

13. Finalmente, proponemos implementar un plan piloto de desarme ciudadano, en algún espacio focal concreto (barrio, parroquia, municipio, ciudad o estado) con la participación de las autoridades públicas respectivas y la movilización social de diferentes actores (comunidades, ONGs, iglesias, etc.), como base para la creación de un plan nacional de desarme.
Convencidos de que “Hablando se entiende la gente”, manifestamos nuestro interés y compromiso por el desarme y la vida.

Organizaciones proponentes
Centro para la Paz y los Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela
Fundación Centro Gumilla
Caritas de Venezuela
Fe y Alegría
Grupo Social CESAP
Universidad Católica Andrés Bello (UCAB)
AVEC
AVESSOC
Red de acción Internacional sobre armas pequeñas y ligeras (IANSA)
Red de apoyo por la justicia y la paz
AC Cátedra de la paz y DDHH. ULA
OSCASI
Este documento será refrendado por otras organizaciones y personas a través de la web: www.gumilla.org/desarme

Dueño de armas con licencia mata a 12 personas

Doce personas fueron asesinadas el 2 de junio en Cumbria (noroeste de Inglaterra) por un hombre armado que luego se suicidó. El hombre, quien había tenido licencia de tenencia de armas por 20 años, mató a su hermano gemelo, un colega y el abogado de la familia. Luego condujo por varios poblados disparando al azar contra la gente. Gill Marshall-Andrews, de la Red Británica por Control de Armas, dijo: "Esta tragedia demuestra una vez más que las armas legales son tan letales como las armas ilegales. El sistema de licencias británico es insuficiente, ya que no prevé que los propietarios de armas respetuosos de la ley pueden volverse violentos. Si se da a los civiles la autorización de tener armas en casa, debe haber controles anuales con su médico, esposa y la policía en relación con el abuso de alcohol o drogas, depresión y comportamiento violento".
www.iansa.org